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Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 369/2021, de 25 de mayo. BOE-A-2021-8750

Se renumera como disposición final primera por el art. 1.2 del Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto. BOE-A-2008-14464.

Su anterior numeración era disposición final.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8750 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-14464 Leer

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