Legislación › Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2008 y la del 27 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición final primera.
Se faculta a la Ministra persona titular del Ministerio de Asuntos Derechos Sociales y Agenda 2030 para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, que entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8750 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-14464 | Leer |


