Legislación › Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Ministerio correspondiente, para transferir al Instituto Cervantes, a medida que éste asuma la responsabilidad de las actividades de su competencia previamente desarrolladas por la Administración Central y centros dependientes de la misma, los créditos, tanto de operaciones corrientes como de capital, asignados a tales actividades o centros, en los presupuestos de gastos vigentes en cada momento.
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