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Legislación › Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Ministerio correspondiente, para transferir al Instituto Cervantes, a medida que éste asuma la responsabilidad de las actividades de su competencia previamente desarrolladas por la Administración Central y centros dependientes de la misma, los créditos, tanto de operaciones corrientes como de capital, asignados a tales actividades o centros, en los presupuestos de gastos vigentes en cada momento.

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