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Legislación › Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

1. En el plazo de seis meses, desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno trasladará al Consejo de Administración la relación de todos los centros en el exterior, dependientes de Ministerios y otros organismos estatales, orientados a los fines del Instituto.

2. Previo acuerdo del Consejo de Ministros y oído el Consejo de Administración, los Ministerios y organismos estatales a que se refiere el apartado anterior procederán a la adscripción, incluso patrimonial, al Instituto Cervantes de los centros que contenga la relación elaborada por el Gobierno.

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