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Legislación › Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

1. El Patronato deberá quedar constituido en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento del Instituto.

2. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deban nombrarse los órganos de Dirección previstos en los artículos 8.º y 9.º y constituirse el Consejo de Administración, al que se incorporarán los vocales que habrá de proponer el Patronato en su primera reunión.

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