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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 32.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32.
1. La vigilancia, prevención, localización y estudio de las plagas y enfermedades forestales corresponde a la Administración Forestal, así como la prestación de asesoramiento y ayuda técnica para su tratamiento.
2. Los titulares de los terrenos afectados por plagas o enfermedades forestales están obligados a notificar su existencia a la Administración Forestal, y a la Medioambiental en lo que afecta a espacios naturales protegidos. Forestal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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