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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
1. Queda Sin perjuicio de lo establecido en los apartados y artículos siguientes, queda prohibido con carácter general el uso del fuego como tratamiento para mejora de los pastos naturales.
2. Queda, asimismo, prohibida la quema de ribazos, ezpuendas, cerros y,
en general, montes y terrenos forestales. Igualmente, queda prohibido dicho uso en suelos rústicos de secano para la quema eliminación de arbustos y vegetación. rastrojo.
3. Queda prohibido 2. Se permite el uso del fuego, cualquiera que sea su finalidad, en los enclaves a que se refiere fuego con fines recreativos. No obstante, la Administración Forestal podrá limitar o prohibir el apartado b) del artículo 4 mismo en función de esta Ley Foral. las circunstancias climáticas concurrentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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