Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 46.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 46.
En montes no catalogados, sus titulares deberán contar con la aprobación de la Administración Forestal para las repoblaciones que vayan a llevar a cabo. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


