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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 47.

Artículo 47.

La repoblación forestal de montes o terrenos forestales corresponde a sus titulares, bajo la supervisión técnica e inspección por parte de la Administración Forestal.

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