Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 47.
Artículo 47.
La repoblación forestal de montes o terrenos forestales corresponde a sus titulares, bajo la supervisión técnica e inspección por parte de la Administración Forestal.


