Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 48.
Artículo 48.
La Administración Forestal velará por la correcta ejecución de las repoblaciones, elección de especies y métodos de trabajo, y tanto en el trámite de aprobación de los proyectos como en la supervisión técnica e inspección a que se refieren los artículos anteriores podrá fijar las condiciones técnicas que estime adecuadas, las cuales serán de obligado cumplimiento.


