LexTotal

Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Los montes, en razón de su pertenencia, se clasifican en públicos y privados.

2. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Foral de Navarra, los de las Entidades Locales y en general los de cualquier entidad administrativa de Navarra.

3. Son montes privados, los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.

4. En razón de sus cualidades, los montes se clasifican en:

a) espacios naturales protegidos y otros montes de especial protección,

b) montes de utilidad pública, c) montes protectores y

d) montes sin calificar.

Se modifica por el art. único.2 de Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →