Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. Los montes, en razón de su pertenencia, se clasifican en públicos y privados.
2. Son montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Foral de Navarra, los de las Entidades Locales y en general los de cualquier entidad administrativa de Navarra.
3. Son montes privados, los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
4. En razón de sus cualidades, los montes se clasifican en:
a) espacios naturales protegidos y otros montes de especial protección,
b) montes de utilidad pública, c) montes protectores y
d) montes sin calificar.
Se modifica por el art. único.2 de Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


