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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 54.

Artículo 54.

1. Con carácter general y en los montes contemplados en el artículo anterior, corresponde a la Administración Forestal realizar las actuaciones inherentes al aprovechamiento. Dichas actuaciones se determinarán reglamentariamente.

2. Mediante la correspondiente solicitud a la Administración Forestal y de acuerdo con ésta, los titulares podrán asumir las citadas actuaciones en los casos de cortas de mejora y cortas a hecho.

3. Dichas actuaciones, serán asumidas íntegramente por la Administración Forestal en el caso de cortas de regeneración.

Se modifica por el art. único.34 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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