Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 54.
Artículo 54.
1. Con carácter general y en los montes contemplados en el artículo anterior, corresponde a la Administración Forestal realizar las actuaciones inherentes al aprovechamiento. Dichas actuaciones se determinarán reglamentariamente.
2. Mediante la correspondiente solicitud a la Administración Forestal y de acuerdo con ésta, los titulares podrán asumir las citadas actuaciones en los casos de cortas de mejora y cortas a hecho.
3. Dichas actuaciones, serán asumidas íntegramente por la Administración Forestal en el caso de cortas de regeneración.
Se modifica por el art. único.34 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


