Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 55.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007.
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Artículo 55.
1. Se requerirá, asimismo, autorización de la Administración Forestal para el El aprovechamiento de maderas y leñas en montes que no estén catalogados. privados ordenados, a excepción de los protectores y los regulados en el artículo 7 de la presente Ley Foral, se iniciará por el titular mediante comunicación del Plan de actuaciones a la Administración
2. LaForestal está facultada para dictar Forestal, que deberá autorizarlo en el plazo de dos meses, pudiendo establecer las condiciones técnicas que deberán regir dichos aprovechamientos y del mismo, así como las acciones necesarias para la regeneración del arbolado. Estas condiciones serán Transcurridos dos meses sin notificación de obligado cumplimiento la resolución expresa, el Plan se entenderá autorizado por los titulares de los montes. silencio positivo.
3. 2. En todo caso, corresponde a el supuesto de montes privados no ordenados, exceptuados los protectores y los regulados en el artículo 7 de la presente Ley Foral, la realización de aprovechamientos de maderas y leñas habrá de ser autorizada por la Administración Forestal Forestal, en el señalamiento del arbolado y plazo de dos meses desde la solicitud formulada el reconocimiento del monte, fijar titular. La autorización podrá establecer las condiciones técnicas para la correcta ejecución de las operaciones inherentes al aprovechamiento y dictar del aprovechamiento, así como las medidas acciones necesarias para favorecer la regeneración del arbolado. Transcurridos dos meses sin notificación de la resolución expresa el silencio se entenderá negativo.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y para pequeños aprovechamientos, reglamentariamente se establecerá un procedimiento simplificado de autorización, con comunicación previa y silencio positivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6402 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2007 | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


