Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 2 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 5.
1. Los montes, en razón de su pertenencia, se clasifican en públicos y privados.
2. Son Montes montes públicos los del Estado, los de la Comunidad Foral de Navarra, los de las Entidades Locales y en general los de cualquier Entidad Administrativa entidad administrativa de Navarra. Se considerarán también públicos los
3. Son montes cuyo dominio útil privados, los pertenecientes a personas físicas o parte jurídicas de él corresponda a una Entidad Administrativa, aunque el dominio directo pertenezca a particulares. derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.
2. 4. En razón de sus cualidades, los montes se clasifican en:
a) Espacios espacios naturales protegidos, protegidos y otros montes de especial protección,
b) montes de utilidad pública, c) montes protectores
e)y, y
d) montes sin calificar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


