Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.
Artículo 78.
Artículo 78.
1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley Foral las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas bien por realizar directamente la actividad infractora o haberla ordenado cuando el ejecutor tenga con aquélla una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante, o bien porque su colaboración sea necesaria para la comisión de la infracción.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
Se modifica por el art. único.48 de la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. BOE-A-2007-6242
Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 5 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1735
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6242 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1735 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 1991 | Texto original | Leer |


