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Legislación › Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Artículo 78.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de febrero de 1991 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78.
1. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las leves, con multa de 10.000 a 200.000 pesetas.
b) Las graves, con multa de 200.000 a 5.000.000 de pesetas.
c) Las muy graves, con multa de 5.000.000 a 50.000.000 de pesetas.
2. Para la graduación del importe de la multa correspondiente se tendrá en cuenta la intencionalidad o negligencia con que fue realizada, la importancia de los daños y perjuicios causados y la mayor o menor posibilidad de reparación de la realidad física alterada.
3. En ningún caso la multa correspondiente será inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción, pudiéndose incrementar la misma hasta la cuantía equivalente al duplo del beneficio.
4. Las infracciones tipificadas en esta Ley Foral prescribirán: En el plazo de dos seis meses, las infracciones leves: leves; en el de doce meses, las infracciones graves, graves y en el de dos años, las muy graves.
5. Las infracciones cometidas dentro de los límites de un espacio natural protegido darán lugar al incremento de hasta un 100 por 100 de la multa correspondiente.
6. El Gobierno de Navarra podrá acordar la actualización de la cuantía de las multas señaladas en este artículo teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
7. Con independencia de las sanciones previstas en el artículo anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo establecido en las normas del procedimiento administrativo. La cuantía de cada una de dichas multas no excederá del 20 por 100 de la sanción impuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6242 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1735 Leer Qué cambió
3 de febrero de 1991 Texto original Leer

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