Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2000 y la del 16 de noviembre de 2010.
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Artículo 3.
1. La asistencia sanitaria pública dentro del territorio de la Comunidad Foral se extenderá a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en cualquiera de los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa. (Derogado)
2. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
3. Las prestaciones sanitario-asistenciales ofertadas serán, como mínimo, las fijadas en cada momento para los servicios sanitarios de la Seguridad Social.
4. Los ciudadanos no residentes en Navarra, así como los transeúntes, tendrán derecho a la asistencia sanitaria en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales o internacionales de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19960 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2000 | BOE-A-2000-16369 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


