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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 59.

Artículo 59.

1. Los Centros y servicios asistenciales del sector público constituirán una Red Asistencial Pública.

El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará conjuntamente en la prestación de los servicios que se establezcan para garantizar la atención continuada a la población del Área de Salud.

2. Los Centros hospitalarios del sector público serán gestionados descentralizadamente mediante órganos de gobierno unipersonales y colegiados, que ostentarán las competencias en materia de personal, contratación administrativa y gestión presupuestaria que se determinen reglamentariamente.

3. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios actuarán en coordinación con los servicios de los respectivos hospitales.

Se añade un párrafo segundo al apartado 1 por la disposición adicional 16 de la Ley Foral 21/2008, de 24 de diciembre. BOE-A-2009-3959.

Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 16 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero. BOE-A-2008-3584.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3959 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3584 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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