Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Artículo 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1990 y la del 27 de enero de 2008.
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Artículo 59.
1. Los Centros y servicios asistenciales del sector público constituirán una Red Asistencial Pública.
2. Los Centros hospitalarios del sector público serán gestionados descentralizadamente mediante órganos de gobierno unipersonales y colegiados, que ostentarán las competencias en materia de personal, contratación administrativa y gestión presupuestaria que se determinen reglamentariamente.
3. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios quedan adscritos a los respectivos Centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud y actuarán en coordinación con los servicios correspondientes de los respectivos hospitales y bajo su dirección técnica. hospitales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3959 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3584 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


