LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1990 y la del 27 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
1. Los Centros y servicios asistenciales del sector público constituirán una Red Asistencial Pública.
2. Los Centros hospitalarios del sector público serán gestionados descentralizadamente mediante órganos de gobierno unipersonales y colegiados, que ostentarán las competencias en materia de personal, contratación administrativa y gestión presupuestaria que se determinen reglamentariamente.
3. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios quedan adscritos a los respectivos Centros hospitalarios del Servicio Navarro de Salud y actuarán en coordinación con los servicios correspondientes de los respectivos hospitales y bajo su dirección técnica. hospitales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3959 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3584 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →