Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Artículo 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 59.
1. Los Centros y servicios asistenciales del sector público constituirán una Red Asistencial Pública.
El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará conjuntamente en la prestación de los servicios que se establezcan para garantizar la atención continuada a la población del Área de Salud.
2. Los Centros hospitalarios del sector público serán gestionados descentralizadamente mediante órganos de gobierno unipersonales y colegiados, que ostentarán las competencias en materia de personal, contratación administrativa y gestión presupuestaria que se determinen reglamentariamente.
3. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios actuarán en coordinación con los servicios de los respectivos hospitales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-3959 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2008 | BOE-A-2008-3584 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


