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Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 59.

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Artículo 59.
1. Los Centros y servicios asistenciales del sector público constituirán una Red Asistencial Pública.
El personal facultativo de Atención Primaria y de Asistencia Especializada participará conjuntamente en la prestación de los servicios que se establezcan para garantizar la atención continuada a la población del Área de Salud.
2. Los Centros hospitalarios del sector público serán gestionados descentralizadamente mediante órganos de gobierno unipersonales y colegiados, que ostentarán las competencias en materia de personal, contratación administrativa y gestión presupuestaria que se determinen reglamentariamente.
3. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios actuarán en coordinación con los servicios de los respectivos hospitales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-3959 Leer Qué cambió
27 de enero de 2008 BOE-A-2008-3584 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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