Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Artículo 83.
Artículo 83.
1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Departamento de Salud y Servicio Navarro de Salud se realizará mediante convocatoria pública que contendrá los criterios y bases para su concesión.
2. No será necesaria la publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra o su otorgamiento y cuantía sean exigibles a la Administración en virtud de normas de rango legal.


