LexTotal

Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 83.

Artículo 83.

1. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Departamento de Salud y Servicio Navarro de Salud se realizará mediante convocatoria pública que contendrá los criterios y bases para su concesión.

2. No será necesaria la publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra o su otorgamiento y cuantía sean exigibles a la Administración en virtud de normas de rango legal.

← Artículos 83 a 86 Índice Artículo 84 →