Legislación › Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Artículo 84.
Artículo 84.
Las Instituciones y Asociaciones del ámbito sanitario podrán acceder a las subvenciones que reglamentariamente se establezcan para la realización de programas de salud, cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el programa a subvencionar se realice en el territorio de la Comunidad Foral.
b) Que disponga de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa a subvencionar.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideran también Entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que la actividad objeto del programa subvencionado no tenga carácter lucrativo.


