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Legislación › Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral.

Primero.

Primero.

De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, entre los días sexto y decimotercero posteriores a la convocatoria de un proceso electoral, cualquier persona puede presentar reclamación administrativa dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre su inclusión o exclusión en el censo.

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