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Legislación › Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral.

Segundo.

Segundo.

Las reclamaciones habrán de ser presentadas por el interesado en el Ayuntamiento sobre cuyas listas se produce la reclamación o bien en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

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