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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 13. Sujeto pasivo en las importaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Responsables. Sujeto pasivo en las importaciones.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en las importaciones de bienes las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realicen dichas operaciones.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, el importador será la persona a cuyo nombre se haya hecho la declaración para el despacho o cualquier otro acto que tenga los mismos efectos jurídicos, en las condiciones establecidas a este respecto en la legislación aduanera vigente en la Unión Europea.
3.
Serán responsables solidarios, junto con los sujetos pasivos, del pago del Arbitrio impuesto correspondiente a las importaciones de bienes, las personas o Entidades entidades que resulten como tales por aplicación de la legislación aduanera vigente en la Comunidad Económica Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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