Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 14. Repercusión del Impuesto.
Artículo 14. Repercusión del Impuesto.
La repercusión del Impuesto se sujetará a las mismas normas establecidas por la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido para la repercusión de este tributo.
Se modifica por el art. 68.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117
Redactada la rúbrica conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 21 de septiembre de 1991. BOE-A-1991-23674
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


