Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 15. Base imponible en operaciones interiores.
Artículo 15. Base imponible en operaciones interiores.
1. La base imponible en la producción o elaboración de bienes muebles corporales, en las entregas de bienes inmuebles y las prestaciones de servicios se establecerá con arreglo a lo dispuesto en las normas reguladoras de la base imponible de dichas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, los supuestos y condiciones de la modificación de dicha base imponible serán los mismos que los previstos a efectos de dicho tributo.
2. Los gravámenes complementarios a que se refiere el artículo 18 bis de esta Ley deberán integrarse, en todo caso, en la base imponible de las correspondientes operaciones sujetas al Impuesto.
Se modifica por el art. 68.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


