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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 16. Base imponible en las importaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Base imponible en las importaciones.
En 1. La base imponible en las importaciones, importaciones se establecerá con arreglo a lo dispuesto en las normas reguladoras de la base imponible será la que resulte de adicionar al «Valor en Aduana» los conceptos siguientes en cuanto que no estén comprendidos dichas operaciones en el mismo:
1.° Cualesquiera gravámenes o tributos que pudieran devengarse con ocasión
Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, los supuestos y condiciones de la importación, con excepción del propio Arbitrio. modificación de dicha base imponible serán los mismos que los previstos a efectos de dicho tributo.
2.° 2. Los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes y seguros, gravámenes complementarios a que se produzcan hasta refiere el momento del despacho artículo 18 bis de importación.
3.° Las subvenciones vinculadas directamente
esta Ley deberán integrarse, en todo caso, en la base imponible de las correspondientes operaciones sujetas al precio. Impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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