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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 18. Tipo de gravamen.

Artículo 18. Tipo de gravamen.

1. Los tipos de gravamen serán fijados en las Ordenanzas por las Ciudades respectivas y estarán comprendidos entre 0,5 por 100 y el 10 por 100.

2. No podrá establecerse distinción alguna entre los tipos de gravamen aplicables a la producción o elaboración y a la importación de bienes muebles corporales.

3. El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

Se modifica por el art. 68.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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