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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 18. Tipo de gravamen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Tipo de gravamen.
1. El tipo de gravamen está constituido por el porcentaje que se fije para cada clase de bien mueble corporal en las Tarifas del Arbitrio, y será el mismo para su importación o producción.
2.
Los tipos de gravamen serán fijados en las Ordenanzas por los Ayuntamientos respectivos las Ciudades respectivas y estarán comprendidos entre el 0,5 por 100 y el 10 por 100.
2. No podrá establecerse distinción alguna entre los tipos de gravamen aplicables a la producción o elaboración y a la importación de bienes muebles corporales.
3. El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
4. Las Tarifas del Arbitrio se establecerán siguiendo la estructura de la Nomenclatura Combinada Arancelaria y Estadística, acomodada a la vigente en las restantes partes del territorio nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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