Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 25. Ordenanzas Fiscales.
Artículo 25. Ordenanzas Fiscales.
Las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, aprobarán las correspondientes Ordenanzas fiscales, con sujeción a las normas legales que resulten de aplicación.
Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre. BOE-A-1996-24749
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-24749 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


