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Legislación › Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 25. Ordenanzas Fiscales.

Artículo 25. Ordenanzas Fiscales.

Las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, aprobarán las correspondientes Ordenanzas fiscales, con sujeción a las normas legales que resulten de aplicación.

Se modifica por el art. 1.6 del Real Decreto-Ley 14/1996, de 8 de noviembre. BOE-A-1996-24749

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-24749 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1991 Texto original Leer

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