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Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.

Artículo 24.

Artículo 24.

Para las elecciones a la Diputación General, el órgano competente para todas las operaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos será la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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