Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.
Artículo 25.
Artículo 25.
Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral vigente, referido al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


