Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.
Artículo 44.
Artículo 44.
1. Puede ser designado Administrador general cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2. Los representantes generales pueden acumular la condición de Administrador general.
3. Los candidatos no pueden ser Administradores generales.


