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Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.

Artículo 44.

Artículo 44.

1. Puede ser designado Administrador general cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

2. Los representantes generales pueden acumular la condición de Administrador general.

3. Los candidatos no pueden ser Administradores generales.

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