Legislación › Ley 3/1991, de 21 de marzo, de Elecciones a la Diputación General de La Rioja.
Artículo 45.
Artículo 45.
Los Administradores generales serán designados por escrito ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja por sus respectivos representantes generales antes del undécimo día posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá expresar la aceptación de la persona designada.


