Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
Artículo 15. Procedimiento sancionador.
Artículo 15. Procedimiento sancionador.
La imposición de las sanciones previstas en esta Ley se regirá por la normativa vigente en materia de procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat.
Se modifica por el art. 7 del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio. DOGC-f-1994-90015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de agosto de 1994 En vigor | BOE-A-1994-90015 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


