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Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Artículo 15. Procedimiento sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1991 y la del 21 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Procedimiento sancionador.
1. Los expedientes sancionadores por faltas muy graves deberán seguir el procedimiento regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
2. En el caso de las faltas graves y leves y
La imposición de las infracciones a que se refiere el artículo 13, la notificación de inicio del expediente deberá incluir los cargos que sanciones previstas en esta Ley se imputan y regirá por la sanción que puede suponer. Los interesados, normativa vigente en el plazo materia de quince días hábiles, procedimiento sancionador de aplicación a contar desde la recepción los ámbitos de la notificación, podrán proponer las pruebas y, simultáneamente, alegar en su defensa lo que estimen conveniente; una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el periodo fijado, y una vez practicadas, en su caso, las pruebas pertinentes, la autoridad competente deberá dictar competencia de la correspondiente resolución y notificarla al interesado. Generalitat.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de agosto de 1994 En vigor BOE-A-1994-90015 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1991 Texto original Leer

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