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Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Artículo 17. Régimen de recursos.

Artículo 17. Régimen de recursos.

1. Contra las resoluciones de los delegados del Gobierno se puede interponer recurso de alzada ante el director o directora general del Juego y de Espectáculos.

2. Contra las resoluciones del director o directora general del Juego y de Espectáculos, excepto en las resolutorias de recurso, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Interior.

3. Las resoluciones del consejero o consejera de Interior y las del Gobierno, que agotan la vía administrativa, pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que establece la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Se modifica por el art. 56.6 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.

Se modifica por el art. 7 del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio. DOGC-f-1994-90015.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-90015 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1991 Texto original Leer

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