Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
Artículo 17. Régimen de recursos.
Artículo 17. Régimen de recursos.
1. Contra las resoluciones de los delegados del Gobierno se puede interponer recurso de alzada ante el director o directora general del Juego y de Espectáculos.
2. Contra las resoluciones del director o directora general del Juego y de Espectáculos, excepto en las resolutorias de recurso, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Interior.
3. Las resoluciones del consejero o consejera de Interior y las del Gobierno, que agotan la vía administrativa, pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que establece la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Se modifica por el art. 56.6 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.
Se modifica por el art. 7 del Decreto Legislativo 13/1994, de 26 de julio. DOGC-f-1994-90015.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 21 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-90015 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


