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Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Artículo 17. Régimen de recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1991 y la del 21 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Régimen de recursos.
1. Contra las resoluciones de los delegados territoriales del Gobierno podrá interponerse se puede interponer recurso de alzada ordinario ante el Director director general del Juego y de Espectáculos.
2. Contra las resoluciones del Director General director general del Juego y de Espectáculos podrá interponerse se puede interponer recurso de alzada ordinario ante el Consejero la persona titular del Departament de Gobernación. Governació.
3. Las resoluciones de la persona titular del Consejero Departament de Gobernación Governació y del Gobierno, que agotan la vía administrativa, podrán pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que prevé establece la Ley Reguladora reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, jurisdicción contencioso administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-90015 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1991 Texto original Leer

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