LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Artículo 17. Régimen de recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de agosto de 1994 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Régimen de recursos.
1. Contra las resoluciones de los delegados territoriales del Gobierno se puede interponer recurso ordinario de alzada ante el director o directora general del Juego y de Espectáculos.
2. Contra las resoluciones del director o directora general del Juego y de Espectáculos Espectáculos, excepto en las resolutorias de recurso, se puede interponer recurso ordinario de alzada ante la persona titular del Departament el consejero o consejera de Governació. Interior.
3. Las resoluciones de la persona titular del Departament consejero o consejera de Governació Interior y las del Gobierno, que agotan la vía administrativa, pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora legislación de la jurisdicción contencioso administrativa de 27 de diciembre de 1956. contenciosa administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
21 de agosto de 1994 BOE-A-1994-90015 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1991 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →