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Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Artículo 6. Sanciones administrativas.

Artículo 6. Sanciones administrativas.

1. Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas conjunta o alternativamente con:

a) Una multa de hasta 100.000.000 de pesetas.

b) La suspensión de la autorización concedida, el cierre del local o la inhabilitación de éste para actividades de juego, con carácter temporal, por un período máximo de cinco años.

c) La revocación de la autorización, el cierre del local o la inhabilitación de éste, con carácter definitivo.

2. Las infracciones graves pueden ser sancionadas conjunta o alternativamente con:

a) Una multa de hasta 5.000.000 de pesetas.

b) La suspensión de la autorización, por un período máximo de doce meses.

c) El cierre del local o la inhabilitación de éste para actividades de juego, con carácter temporal, por un periodo máximo de doce meses.

3. Las infracciones leves pueden ser sancionadas conjunta o alternativamente con:

a) Una multa de hasta quinientas mil pesetas.

b) La suspensión de la autorización, por un período máximo de un mes.

c) El cierre del local o la inhabilitación de éste para actividades de juego, con carácter temporal, por un período máximo de un mes.

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