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Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

Artículo 5. Infracciones leves.

Artículo 5. Infracciones leves.

Tienen la consideración de faltas leves las infracciones que supone el incumplimiento, por acción o por omisión, de las obligaciones, los requisitos o las prohibiciones establecidos por esta Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen y concreten, cuando no estén tipificadas como faltas muy graves o graves.

Se modifica por el art. 56.5 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-1485 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1991 Texto original Leer

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