Legislación › Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
Artículo 5. Infracciones leves.
Artículo 5. Infracciones leves.
Tienen la consideración de faltas leves las infracciones que supone el incumplimiento, por acción o por omisión, de las obligaciones, los requisitos o las prohibiciones establecidos por esta Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen y concreten, cuando no estén tipificadas como faltas muy graves o graves.
Se modifica por el art. 56.5 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1485.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-1485 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


