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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 100.

Artículo 100.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que tenga a su cargo o haga uso de bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, estará obligada a velar por su custodia, conservación, aplicación a su destino y, en su caso, su racional explotación.

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