LexTotal

Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 101.

Artículo 101.

El particular que presenciare o tuviere conocimiento de la comisión de actos atentatorios contra los bienes o derechos del patrimonio del Principado de Asturias, deberá denunciarlos a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, al objeto de que ésta adopte las medidas pertinentes en defensa del patrimonio e instruya el procedimiento sancionador que, en su caso, diere lugar.

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →