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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 102.

Artículo 102.

Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, por dolo o negligencia, se produjera la pérdida o deterioro de los bienes y derechos del patrimonio, el responsable será sancionado por el Consejo de Gobierno con multa del tanto al triplo del perjuicio ocasionado, con independencia de las responsabilidades de otro orden a que hubiere lugar.

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