Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 11.
Artículo 11.
La Administración del Principado de Asturias tiene las facultades de deslinde, recuperación de oficio e investigación acerca de los bienes y derechos que integran su patrimonio.


