Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 12.
Artículo 12.
El deslinde se llevará a cabo mediante procedimiento administrativo, incoado de oficio o a instancia de los colindantes, en el que se dará audiencia a los particulares interesados.


