Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.
Artículo 13.
Artículo 13.
Compete al Consejero de Hacienda, Economía y Planificación acordar el inicio del procedimiento y la aprobación del deslinde de los bienes patrimoniales comprendidos en el Inventario General, y a los titulares de las respectivas Consejerías el de los bienes patrimoniales adquiridos para la satisfacción de fines particulares y el de los bienes de dominio público que tuvieren bajo su administración y custodia.


