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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 15.

Artículo 15.

La Administración del Principado de Asturias podrá recuperar por sí la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos que integran el patrimonio.

La recuperación de los bienes de dominio público podrá efectuarse en cualquier momento y la de los bienes patrimoniales antes de que se cumpla un año, contado desde el día siguiente al de la usurpación, transcurrido el cual la Administración del Principado deberá acudir a los tribunales ordinarios ejercitando la acción correspondiente.

No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración del Principado en esta materia, siempre que la misma se haya ajustado al procedimiento legalmente establecido.

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