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Legislación › Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias.

Artículo 16.

Artículo 16.

La Administración del Principado tiene la faultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman del patrimonio, a fin de determinar, cuando no le conste, la propiedad de la Comunidad Autónoma sobre unos y otros, pudiendo pedir directamente a estos efectos cuantos datos, noticias e infomes convengan al mejor servicio.

El ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse de oficio o por denuncia de los particulares a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.

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